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sábado, 9 de abril de 2011

LAS FUENTES DEL DERECHO

CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO

La palabra fuentes es más bien una alegoría, donde se compara al Derecho con el cause de un río, y la palabra “Fuentes” sirve para denominar a las aguas que alimentan a ese río.

De esta manera, las fuentes del derecho, son aquellas cosas que dan origen al derecho, por ejemplo, las doctrinas religiosas o filosóficas preponderantes en una época determinada, las leyes, las costumbres de una sociedad determinada etcétera.

Las fuentes del Derecho se pueden clasificar en Materiales y Formales.

FUENTES MATERIALES DEL DERECHO

Está constituido por aquellas causas o fuentes creadoras del Derecho y afectan directa o indirectamente a la génesis del Derecho.

Directa:

Es la causa o fuerza creadora del Derecho.

En primer lugar esta la sociedad, porque en la sociedad tiene lugar la costumbre jurídica.

También se encuentran dentro de las causas directas los Órganos Legislativos, porque ellos dan nacimiento a la Ley.

Y en tercer lugar los Tribunales De Justicia, porque en ellos se generan las sentencias, aquellas resoluciones donde se pone fin a un juicio, a una controversia, a un pleito.

Indirecta:

Son Aquellos elementos que en alguna forma mediata (no tan cercana) influyen en las tendencias del Derecho. Aquí se encuentran, por ejemplo, las doctrinas religiosas, filosóficas, etc. que priman en una sociedad en un momento histórico determinado.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

Son las formas o causes en que el Derecho positivo esta contenido y se manifiesta en la vida social. Son la Forma de expresión del Derecho.

Dentro de estas se encuentran cinco instituciones: Costumbre, La Ley, La sentencia Judicial, La opinión de los Tratadistas, y los Tratado Internacionales.

COSTUMBRE:

Es la reiteración de un mismo acto acompañado de la convicción de responder a una necesidad jurídica. Esta no se debe confundir con el uso, por lo que a continuación, hacemos la distinción.

Uso: Es la repetición de un mismo acto, sin la convicción de una necesidad jurídica.

Costumbre: Repetición del mismo acto que obedece a una necesidad jurídica. El fenómeno que determina la costumbre es la Imitación.

Hemoral: Según este historiador, los factores que caracterizan y determinan la costumbre son la repetición y uniformidad que son de índole material. Además él le agrega un factor Psicológico. Llega a la convicción que es obligatorio por lo que tendrá que ser respetada observada y cumplida.

LA LEY

Es todo precepto escrito dictado con carácter general y dictado por el poder público, o sea, la autoridad. Este es el concepto más amplio que pueda tratarse.

CONCEPTO DE LEY SEGUN MARCEL PLANIOL: La Ley es aquella regla social obligatoria establecida con carácter de permanente y que es sancionada por la fuerza. Es una norma que rige la convivencia colectiva.

Por ser de carácter obligatorio, dice que debe ser obedecida por todos, sin excepción.

Está establecida con carácter permanente y general.

Emana de la autoridad pública. A través de los órganos sociales encargados en su dictación. El órgano por el cual nace una Ley es el Poder legislativo.

Según los Tratadistas modernos, una buena Ley no es aquella que se cumple por miedo a la sanción, sino la que se cumple por la necesidad común de las personas.

CONCEPTO DE LEY SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

Tiene una definición idealista de Ley, y dice: La Ley es una ordenación de la razón para el bien común (El bien común es el fin último del Derecho) la cual es promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.

SENTENCIA JUDICIAL

Es una resolución judicial que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

(Instancia: es aquel espacio en que se discuten tanto los hechos como el Derecho.)

En palabras más sencillas, una sentencia judicial, es aquella decisión, que emana de un tribunal de justicia y que resuelve una controversia jurídica, un pleito, que se ha sometido al conocimiento de ese tribunal.

JURISPRUDENCIA: Es la doctrina que emana de las Sentencias Judiciales.

Articulo 3 Inciso 2 Código Civil.

La jurisprudencia, es el estudio que se realiza de un conjunto de resoluciones judiciales que versan sobre un mismo tema.

Por ejemplo, hay ocasiones en que un determinado asunto no está resuelto de forma exacta y categórica por la ley. En esos casos, suele suceder, que dos personas tengan una interpretación distinta del precepto legal. En esos casos se produce un conflicto de intereses entre estas dos personas y es necesario recurrir a los tribunales de Justicia, para que éstos se pronuncien respecto de tales conflictos y los resuelvan, Los tribunales de justicia, en estos casos, resuelven ese problema de interpretación y dictan una sentencia.

Pues bien, suele suceder también, que muchas más personas tengan otras interpretaciones respecto de ese precepto legal, que es poco claro, y hay muchas personas discutiendo lo mismo ante los tribunales de justicia.

La jurisprudencia, lo que hace, es tomar todos estos fallos judiciales y decir “en este caso, los tribunales de Justicia han fallado de esta manera”, y eso sirve a veces para invocar una determinada sentencia que se dictó ante otro tribunal, con otras personas y tratar de aplicarla, por analogía, al caso que en este momento se ventila en tribunales.

Existen países, como Estados Unidos, donde la jurisprudencia tiene fuerza obligatoria, por ejemplo, si yo tengo un problema con mi vecino y lo demando porque él levantó un muro que no me deja ver el sol y existe una sentencia del año 1960, donde había un problema exactamente igual al mío y en esa sentencia del año 1960 el tribunal falló a favor de la persona que tenía el mismo problema que yo, en ese caso el tribunal que está conociendo de mi juicio, está obligado a fallar de la misma forma que falló el Tribunal que resolvió el juicio del año 1960.

Sin embargo, en Chile, el inciso segundo del artículo 3 del Código Civil, señala expresamente que la sentencia que se dicta en un juicio, sólo es obligatoria para ese juicio y no puede aplicarse por analogía a otro juicio diverso.

No obstante aquello, al momento de interponer alguna demanda, se suele acompañar alguna jurisprudencia (sentencia judicial que resolvió un caso anterior) que avale mi posición en el juicio.

El Derecho Positivo es aquel conjunto de normas establecidas por el poder público observadas y cumplidas por la coacción social.

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